Dudas Frecuentes

Para los que sufren una subasta

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¿Qué artículos regulan la cesión o venta de un crédito a favor de un tercero?

libros legalPara que la cesión de un crédito a favor de un tercero pueda hacerse efectiva sin que pueda ser  impugnada ha de cumplir con el articulado que le es de aplicación. Esto es:

Artículo 242 del Reglamento Hipotecario

Del contrato de cesión de crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor por los medios establecidos en el artículo 222, a menos que hubiera renunciado a este derecho en escritura pública o se estuviere en el caso del artículo 150 de la Ley.

Artículo 243 del Reglamento Hipotecario

La notificación de la cesión del crédito al deudor, o la omisión de este requisito en el supuesto del artículo 151 de la Ley, se hará constar en la inscripción, y si el documento que acredite haberse hecho aquélla se presentare en el Registro después de verificada la inscripción, se extenderá la correspondiente nota marginal.

Artículo 244 del Reglamento Hipotecario

La cesión del crédito hipotecario se consignará en el Registro por medio de una nueva inscripción a favor del cesionario, excepto en los casos a que se refiere el artículo 150 de la Ley.

Artículo 222 del Reglamento Hipotecario

Los requerimientos de pago a que se refiere el artículo 126 de la Ley, se podrán hacer judicialmente, en la forma establecida por la

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¿La declaración de quiebra suspende la ejecución hipotecaria?

Sí, pero solo desde el momento en que se insta el concurso hasta que este queda resuelto, con un plazo máximo de 1 año.

Se paralizan de esta forma temporal todas las ejecuciones sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial, en tanto se negocie un convenio o se abra la liquidación, con el máximo de un año a partir de la declaración de concurso. Salvo que al tiempo de la declaración de concurso ya estuviese anunciada la subasta, las actuaciones de ejecución iniciadas con anterioridad se suspenderán y no se reanudarán, ni podrán iniciarse otras, hasta que transcurran los plazos señalados.

Naturalmente, los créditos con garantía real gozan en el concurso de privilegio especial y el convenio sólo les afectará si su titular firma la propuesta, vota a su favor o se adhiere a ella o al convenio aprobado. De no estar afectados por un convenio, los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo a los bienes y derechos sobre los que recaiga la garantía.

Si una persona llega a la conclusión de que con los ingresos que tiene, no puede hacer frente a los compromisos de pago que tiene adquiridos, tiene la obligación de acudir a los tribunales mercantiles para pedir la llamada declaración de concurso.

Esto coloca al particular en situación parecida a como quedaba antiguamente una empresa en suspensión de pagos. Como primera medida. se paralizan los procedimientos de embargo, pues hasta que no se establezca el monto total de la deuda y la lista de deudores, nadie puede cobrar unilateralmente su deuda retirando bienes del moroso. Ello da un respiro al deudor, que a veces, tiene suficiente con un aplazamiento temporal de los pagos, para volver a encontrar una nueva vía de sus ingresos. Un particular en ese tiempo, puede encontrar el trabajo que le permita hacerse nuevamente cargo con normalidad, de sus deudas. De otra parte en este tiempo, el deudor puede liquidar libremente en el mercado, con el permiso del Administrador Judicial, su patrimonio, por ejemplo la vivienda, a precios superiores de lo que normalmente obtendría en procedimientos judiciales, como la subasta pública.

Otra ventaja del procedimiento, es que alcanzado un acuerdo de quita con los deudores, el cumplimiento del acuerdo, da por eliminada totalmente la deuda, aunque los acreedores se hubieran quedado sin cobrar una parte. El panicular inicia desde ahí su vida, limpio de dudas pasadas. Conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé un mecanismo para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones de hasta un 50 por ciento y un aplazamiento de cinco años.

El problema está en el coste de aplicar la Ley Concursal. Este medio exige como hemos indicado la participación de un Administrador Judicial, que actúa como árbitro y autoriza (o deniega), con los ingresos que se reciben, la realización de los pagos imprescindibles para el mantenimiento de la familia y puede autorizar operaciones que supongan cambios en el patrimonio del titular, como venta de bienes, si ello redunda en beneficio del deudor y de los acreedores.

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¿Cuando prescriben las deudas?

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince años. (Artículo 1964 C.C.)

La acción CADUCA a los 5 años (plazo vigor Sentencia que deviene firme), pero la PRESCRIPCIÓN de la acción personal por deudas lo es a los 15 años; esto es, que si han pasado cinco años la acción está caduca y por tanto deberá la Entidad de iniciar de nuevo, ab initio, el procedimiento, siempre que esté dentro del plazo de prescripción.

Caducidad y prescripción son dos instituciones diferentes, con efectos jurídicos distintos.

La deuda tiene un plazo de ejercicio de la acción de 15 años, que es de prescripción. Se interrumpe el plazo al presentar la demanda, y desde ese momento (ó mejor desde la interpelación al demandado al recibirla) empieza a contar el plazo de perscripción de nuevo desde el principio. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. (Artículo 1973 C.C.)

Las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción precluyen a los QUINCE años.

Las acciones por las que deban abonarse pagos anualmente o en plazos más breves prescriben a los cinco años

Las ejecución de sentencias prescriben a los 5 años desde la firmeza de la misma, de acuerdo con la LEC 1/2000. Si la sentencia es anterior a esta Ley los 5 años empezaran a contarse desde la entrada en vigor de la misma.

La AEAT tiene un plazo de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna declaración a contar a partir del día siguiente a que finalice el plazo de declaración.  A partir de dicha liquidación tiene otros cuatro años para exiguir el pago. Cualquier requerimiento interrumpe el plazo de prescripción. (art. 66 a 70 de la LGT.)

Artículos del Código Civil que le son de aplicación:

CAPITULO III

De la prescripción de las acciones

Artículo 1961. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

Artículo 1962. Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3º del mismo artículo citado.

Artículo 1963. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese

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Van a subastar mi casa ¿Qué puedo hacer?

Aquí está el video que os prometí…

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