embargo

Para los que sufren una subasta

  • Share/Save/Bookmark

¿Qué se puede hacer ante una demanda de ejecución hipotecaria?

sin un euroSe ha iniciado un proceso de ejecución contra usted, motivo por el cual el demandante ha solicitado que efectuemos el requerimiento de pago de la deuda y a notificarle la resolución por la que se inicia la ejecución.

A continuación le informamos sobre una serie de cuestiones que se pueden plantear con ocasión de esa reclamación y que pueden ser de interés para usted.

1.- PAGO DE LA DEUDA

2.- POSIBILIDAD DE ACUERDO SOBRE LA EJECUCIÓN

3.- VENCIMIENTO ANTICIPADO Y POSIBILIDAD DE REHABILITAR EL PRÉSTAMO (ART. 693 LEC)

4.- OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN.

5.- RECLAMACIÓN POSTERIOR A LA VENTA DE LA FINCA HIPOTECADA

6.- PERDIDA DE LA POSESIÓN DE LA FINCA

_________________

1.- PAGO DE LA DEUDA

Si pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, se entregará al ejecutado justificante del pago realizado y, en su caso, se dará por terminada la ejecución.

Aunque pague en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, aunque puede justificar que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

Arriba

2.- POSIBILIDAD DE ACUERDO SOBRE LA EJECUCIÓN

Si llega a algún tipo de acuerdo con el ejecutante o realiza cualquier tipo de pago a cuenta de la deuda, cerciórese de que ha sido puesto en conocimiento del Juzgado por el ejecutante. Mientras éste no diga lo contrario la ejecución no se paralizará, pudiéndose generarse gastos de los que podría responder.

Debe saber, además, que las cantidades que se entreguen a través de la cuenta del Juzgado se aplicarán en primer lugar al principal reclamado, reduciéndose así el importe de los intereses de demora. Sólo se aplicarán a intereses y costas cuando, una vez cubierto el principal, estos queden determinados mediante la oportuna liquidación o tasación. De todos modos, confirme este extremo con el órgano judicial que lleve su asunto.

En cualquier caso, no entregue cantidad alguna directamente a su acreedor sin el correspondiente recibo indicando el concepto al que se va a aplicar, con expresión de que se destina al pago de la deuda reclamada judicialmente.

Además, usted puede pedir al tribunal que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes frente a los que se dirige la ejecución.

Si el ejecutante se mostrara conforme con la comparecencia y el tribunal no encontrara motivos razonables para denegarla, la acordará sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.

En la comparecencia, podrá proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante.

Si se llegara a un acuerdo entre el ejecutante y usted, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta Ley, lo aprobará el tribunal mediante auto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.

Cuando se acredite el cumplimiento del acuerdo, se archivará la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese.

Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.

Si no se lograse el acuerdo, la comparecencia para intentarlo podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del tribunal, para la mejor realización de los bienes.

Si el ejecutante se negara sin motivo a dicha comparecencia usted podrá denunciar el posible abuso de derecho, toda vez que los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe y los tribunales tienen la obligación de rechazar las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

Además, la ley permite que si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrá imponerle, de forma motivada, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros.

Arriba

3.- VENCIMIENTO ANTICIPADO Y POSIBILIDAD DE REHABILITAR EL PRESTAMO (ART. 693 lec)

La Ley establece que sólo podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto quiere decir que el acreedor puede reclamarle no sólo los plazos que usted ha dejado de pagar sino todo lo que queda pendiente de pago hasta el final del préstamo, que, seguramente será una cantidad muy superior cuyo pago inmediato no puede atender.

Compruebe en primer lugar si ese pacto, que se llama de “vencimiento anticipado” de la deuda por falta de pago de las cuotas está inscrito en el Registro de la Propiedad a los efectos de poder oponerse a la reclamación por falta de vencimiento de la deuda que se le reclama.

Aun en el caso de que se reclame la totalidad de lo adeudado porque tal pacto esté inscrito en el Registro, debe saber que si el bien hipotecado es su VIVIENDA FAMILIAR PUEDE, aunque no quiera la entidad que le demanda, LIBERAR EL BIEN mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.

Esto significa que puede comprobar por sí mismo o solicitar al Juzgado que le indique qué cantidades se debían a fecha de la demanda por recibos impagados (cuatro, cinco o seis meses, los que sean), y los intereses de demora correspondientes hasta esa misma fecha.

Una vez hecho eso, será la entidad la que deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada. Si no está de acuerdo con esa liquidación tendrá derecho a impugnarla, y estar a lo que se resuelva.

Si efectuase el pago de todas esas cantidades, se liquidarán las costas, en el caso de que estuviera obligado a pagarlas por carecer de asistencia jurídica gratuita, y el tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento, y usted podrá seguir pagando los sucesivos recibos en la forma prevista por la escritura de hipoteca hasta el final del préstamo.

Esta facultad de lo que se llama “rehabilitación del préstamo” la tiene UNA SOLA VEZ. Si se dejan de atender nuevamente los recibos que se le giren podrá subastarse su vivienda sin posibilidad de rehabilitación.

Arriba

4.- OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN.

En estos procedimientos sólo se admitirá su oposición cuando se funde en las siguientes causas:

1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado.

En este caso, deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.

Arriba

5.- RECLAMACIÓN POSTERIOR A LA VENTA DE LA FINCA HIPOTECADA

También es preciso que conozca que a pesar de venderse su vivienda o local puede no estar pagada por completo la deuda. De modo que si el producto de la venta fuera insuficiente para cubrir el crédito (si se reclaman cien mil euros, más intereses y costas, y en la subasta se obtienen noventa mil), el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Esto supone que si usted tiene otros bienes o percibe algún tipo de emolumento también podrán ser embargados una vez vendido el inmueble hasta cubrir el total de la deuda.

Arriba

6.- PERDIDA DE LA POSESIÓN DE LA FINCA

Por el hecho de iniciarse este procedimiento de ejecución no pierde usted los derechos sobre el bien hipotecado. Sólo podrá perder su administración o posesión si el ejecutante las pide al tribunal, transcurrido el término de diez días desde el requerimiento de pago o desde el despacho de la ejecución.

Así, el acreedor podrá pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca o bien hipotecado. Percibirá en dicho caso las rentas vencidas y no satisfechas, si así se hubiese estipulado, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito.

A los efectos anteriormente previstos, la administración interina se notificará al ocupante del inmueble, con la indicación de que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que debieran hacer al propietario.

Si es usted el ocupante de su vivienda familiar, o si la finca no produce renta o beneficio alguno póngalo en conocimiento del tribunal cuando se le notifique la petición de su acreedor por si estimara que no procede la administración en tal caso.

  • Share/Save/Bookmark

¿Me recomendarían financiar con capital privado mi deuda como última alternativa?

NO y mil veces NO.

Quizá la mejor forma de explicar nuestra respuesta sea mediante la lectura del siguiente artículo de opinión, que en clave de humor, fue publicado en internet el viernes 8 de junio de 2007. Nos ha parecido acertada a la vez que divertida la exposición de su autor sobre algunos prestamos realizados con CAPITAL PRIVADO. Lean, no tiene desperdicio:

Representación de la Inversión Hipotecaria con Capital Privado en 3 actos: Presentación y Nudo

Creo que a la mayoría de la gente nos sonará. Se han multiplicado como las setas. Y sin embargo, a veces tengo la sensación de que la operativa se desconoce. Y lo digo porque aún hay gente que recurre a ello, tanto desde el lado del inversor, como desde el lado del deudor. Centremos el tiro y veamos como se desarrolla este clásico teatral en tres actos.

Para empezar, y aunque la operativa suele tener puntos muy similares, no voy a hablar del típico prestamista privado de toda la vida. No voy a hablar de ese señor que te presta el dinero y que mas vale, por tu integridad física y/o patrimonial, que se lo devuelvas. Los hay que recurren al Derecho y a las garantías hipotecarias, y los hay que recurren a la amplia experiencia de los Europeos del Este en la resolución dialogada de conflictos…

De lo que hablo es de esas firmas de refinanciación que se dedican a buscar capital privado de inversores pardillos para tapar los agujeros de desahuciados financieros. Los protagonistas de esta representación teatral son:
-Empresa de Refinanciación(ER): Publicita inversiones con GARANTÍA HIPOTECARIA y con rentabilidades de 2 digitos. Eso si, curiosamente, ellos no suelen poner su pasta en un negocio tan boyante. Las comisiones oscilan, pero rara vez se mueven para estos temas por debajo de los 6.000 euros. La empresa de refinanciación sera también la que se encargue de la coordinación de la firma ante el notario y de la documentación a preparar/generar.

- Inversor audaz(IA): Suele ser gente que masculla que el Banco le engaña. De edad más bien madura, por encima de los 45, bien posicionada y con exceso de liquidez. La Bolsa y la renta fija a largo le parecen muy arriesgadas. Pero le dan buen rollo las referencias a garantía hipotecaria, a la intervención ante el notario, a la amplia cobertura entre la inversión y el valor del inmueble en cuestión.
- Kamikaze financiero(KF): Ahogado de deudas y con situaciones que a corto plazo suelen desembocar en una ejecución hipotecaria. Suele tener una o mas hipotecas demoradas sobre su vivienda, y esta en la pole positión de los registros de morosos. Evidentemente las opciones de que una entidad seria acepte refinanciar a este cañonero es de 0 entre 1.000 millones. Cuenta los días esperando que le llamen del juzgado….Supongamos que cuenta con una vivienda que valga 360000 euros y una hipoteca con LCSA por 180.000 euros de saldo a esta fechas y que en su día se firmo por 200000…..

Y ahora, lo prometido:

PRESENTACION:
ER toma contacto con nuestros dos amigos. A KF le venden la moto de que tienen la piedra filosofal para su problema:

Si, KF, tu problema es que tus creditos figuran en CIRBE como en mora, tienes un huevo de apuntes en Asnef, etc…chico, no eres presentable. Pero te podemos dar una manita de pintura. Podemos conseguirte el dinero suficiente para poner tus créditos al día y regularizar las otras deudas, sacándote así también de los listados de morosidad. Tienes atrasos de 37.500 euros pero entre gastos y demás creo que con un préstamo de 50000 euros lo arreglamos. En cuanto estés guapo y reluciente, como un coche belga de importación, te podemos llevar donde entidades financieras amigas que sin duda te darán el crédito por la totalidad detus deudas. Porque tu lo que has tenido es mala suerte(de haber tenido dinero, añado yo).Los intereses? como una tarjeta de crédito, un 20%, pero chico, sera sólo durante 6 meses…y luego la salvación. Ademas, los intereses los pagarás al final, no tendrás que pagar nada mensualmente. Ni lo notarás. Ya lo cancelarás con el nuevo crédito hipotecario que te consigamos junto con el resto de tu deuda.”
Por otro lado, ER le va comiendo la oreja a IA.

Tengo una opción de inversión cojonuda. Mira a 6 meses un 20% de rentabilidad. Y, oye chico, tu puedes hacer lo que quieras, en teoría debes declararlo pero he conocido gente que no lo hace. Tu ya me entiendes. El importe mínimo es de 50.000 euros ¿Que no tienes 50.000 euros? No pasa nada, yo te consigo otros inversores que están en tu situación y entre todos le sacáis rentabilidad a ese dinerito. Y oye, tu tranquilo que si necesitas la pasta antes de esos 6 meses esto lo montamos sobre letras de cambio. Puedes llevarlas a tu Banco y que te las anticipen sin ningún problema, por que van a estar respaldadas con garantía hipotecaria. ¿Qué no te pagan? Más le vale hacerlo, tiene como garantía su vivienda, que vale 360 mil boniatos y una hipoteca que no llega a los 180. Si no paga, te quedas con su casa, y la vendes luego. Es casi mejor que no pague….

NUDO:
Todo el mundo esta contento. Se reunen en el notario los tres. IA ha sacado el dinero del Banco, evitando preguntas indiscretas del director.

“Vaya capullo, ni que fuese suyo el dinero. No tiene ni idea de como rentabilizarlo. Menos mal que he podido juntar los 50.000 euros”.

KF respira por fin desde hace meses. La salvación esta cerca.

“Si, el tipo es caro pero no mucho más que esa tarjeta revolving que he exprimido. Joder, porque en LCSA no se les habrá ocurrido una solución así para mi. No saben tratar a los clientes. ER si que es un profesional como la copa de un pino. Creo que me gusta(Momento modosito).”

ER esta en un estado cercano a la explosión mística..

“La vida puede ser maravillosa, Salinassssssssssssssssssssssss………”

El Notario lee a las partes que KF emite una letra de cambio por 6 meses por valor de 60.000 euros, y a favor de IA, con la garantía de una hipoteca sobre su vivienda. ER lo ha aclarado justo antes de entrar a firmar:”

“La diferencia entre las 50.000 que recibes y los 60.000 que reconoces de deuda en la letra son los intereses, ese 20%. Además, así, al no expresar intereses nos ahorramos un dinerito de cara a Hacienda”.

Ahhhhhhhhhh.

Bueno, recibir, lo que se dice recibir no recibe nada. Los 50.000 euros de IA se desglosan en:


a)10.000 euros van directos para la ER.(en algunas representaciones lo documenta y en otras no, que estamos entre gente honorable y las facturas son deshonrosas).

b)2.500 euros para gastos de notario, registro, gestoría, impuestos de las letras y de la inscripción en el registro de la garantía de las mismas, así como levantamiento de embargos varios en el registro, etc…(NdA…no me he parado a ajustar ese coste y además varía según CCAA)


c)37.500 euros los retiene ER para pagar a los acreedores de su cliente, principalmente a LCSA antes de que ejecute. Así además acabará sacándole de los ficheros de morosidad.

En el Registro de la Propiedad se inscribirá como segunda hipoteca, tras la de la LCSA una hipoteca articulada en letras de cambio a favor de IA, con vencimiento en 6 meses por importe de 60.000 euros.


En el próximo post:


¿Conseguirá KF reunificar sus deudas y preocuparse únicamente por si el Real Madrid gana la liga?

¿Le dará en los morros IA a su director de Banco explicándole su brillante operación financiera?
¿Logrará ER cobrar otra comisión en la reunificación final de KF?

¿De verdad el coste ha sido de un 20% para KF? y lo que es más importante, ¿realmente le importa?

Y Hacienda, qué pensará de todo esto?

Representación de la Inversión Hipotecaria con Capital Privado: Desenlaces alternativos

En el post anterior habiamos presentado a nuestros amigos. También habíamos explicado la fraternal relación que habían sellado ante el Notario. Toca ahora el desenlace. Como he señalado en los comentarios a la primera parte, me encantan las ucronias, los universos paralelos, los finales alternativos. Siempre hay más de un final, aunque no todos con las mismas probabilidades. Por tanto doy dos finales, pero tambien los factores a tener en cuenta para que cada uno se monte el que más le guste.

Disney´s cut


Así, es posible que nuestro amigo KF no haga más trastadas en estos 6 meses. También que IA duerma tranquilo por las noches mientras piensa en la siguiente operación que hará con ese monstruo de ER, y de como fardará en la cena de Navidad con su cuñado sobre su buen ojo financiero. Y que ER se mueva con entidades financieras reconocidas que acepten dar una hipoteca que refunda todas las deudas. Quizás firmen esa hipoteca salvadora antes de esos 6 meses, en unas codiciones razonables y viables. Quizás….quizás el Cádiz vaya a la Uefa en los próximos 5 años….

Y es que, como decia Santiago Segura en aquel documental de entrevistas llamado Sexo Oral y escribo de memoria y en versión adaptada:

¿Que si alguna vez he tenido sexo con una absoluta desconocida? Si, claro. Yo entro en un Bar, cruzo una mirada con una tia, y sin decirnos nada, acabamos a los 5 minutos en los Baños haciéndolo.
PUES NO. NO ME HA PASADO NUNCA.

Pues eso, que yo no conozco ningun caso de estos, pero sin duda son como las meigas. Haberlos haylos.


Lo más probable son otros desenlaces. Y ello se debe a la existencia en esta obra teatral de las siguientes subtramas:

1. INVIABILIDAD DEL PRESTAMO HIPOTECARIO: Supongamos que ER realmente se esta currando la busqueda de la hipoteca salvadora. Digo que supongamos, porque algunos unicamente buscaban la comisión que ya se han embuchado. Ahora bien, la cosa esta muy malita. Porque esa moto de acuerdos preferentes con Bancos para sacar esa hipoteca adelante no dejan de ser en la mayoria de los casos un ejercicio de voluntarismo publicitario. Acuerdos hay, pero de comisiones, y no para comerse marrones. Y como sabe el Banco que es un marrón, si nuestro megaprofesional ha saneado la deuda y ha limpiado los registros de morosidad?

Quizás porque ER no haga más que traer brownies a la oficina?

Quizás porque en la nota simple del registro hay una segunda hipoteca con letras de cambio?

Quizás porque esa segunda hipoteca es de un particular?

Quizás por que hay una cierta resistencia a entregar extractos del ultimo año del préstamo y de la cuenta asociada al mismo?

Quizás, quizás, quizás…..

Y ER piensa que ya es momento de que KF mueva el culo, que no lo va a hacer todo él. Que él ya ha conseguido lo más dificil.
2. ILIQUIDEZ DE LAS LETRAS: Y si IA necesita el dinero antes…Esta chupado. ER le dijo que fuese a su Banco y que la anticipaban el dinero. Pues eso, que un día se acerca a su sucursal y se lo plantea a ese zote de director, que se le queda mirando con ojos bovinos.

“Verás, esto es como un crédito, por mucho que tenga esa garantía hipotecaria. Nosotros te anticipamos a ti el dienro, pero si no paga(y nuestra experiencia es que estos no pagan) te lo
cargaremos en la cuenta con la correspondiente comisión
. Traéme tu IRPF, tus nóminas, la escritura de tu casa, el certificado de penales y el de bautismo y…ya veremos si te lo damos, porque a mis jefes no le gustan nada estas operaciones. Si al final lo admite, el tipo será más caro que el prestamo personal que tenemos en campaña.”

IA no sale de su asombro…
3. RENTABILIDAD DE LA OPERACION: Si existe un método frances de amortización, hablar de una rentabilidad del 20% en esta operación es hablar de un metodo gallego para el calculo de TAES, donde a las variables fundamentales se le añade una variable llamada D: Depende…
Y es que para IA depende esa rentabilidad de cuando cobre. Si cobra a vencimiento, sin problemas, o incluso antes, su rentabilid sera muy superior en terminos de TAE, pues la operación no ha sido anual. Podriamos hablar de una rentabilid que practicamente dobla ese 20%. Pero si la operación se retrasa, si tiene que acabar reclamando judicialmente, la rentabilidad dependera de los costes y deltiempo que tarde en cobrar…ayyyy, que daño.
Pero es que para KF tampoco es tan simple lo del 20%. Si KF consigue pagar la deuda en el plazo acordado, no debria olvidarse tampoco de que era a 6 mese, por lo que el TAE es del doble. Pero es que realemente debería incluir la comisión de amigo que la ha cobrado ER. Amigo KF, 10.000 de interes avencimiento mas 10.000 de comisión del tiron haran que el TAE se dispare por encima del 80%……glups….


Respecto a la rentabilidad para ER me ahorro comentarios.
4. GARANTIAS DE LA OPERACION: A ER se le ha olvidado señalarle a IA una serie de temillas sin importancia.
a) Es cierto que la hipoteca de LCSA va por 180.000 euros, incluso algo menos despues de regularizar su situación. Pero no le ha dicho que lo que garantiza esa hipoteca no solo es la deuda vigente, sino tambien los interes de demora y las costas judiciales de LCSA si le llevase a a KF a juicio(responsabilidad hipotecaria). Y que esa cobertura es de aprox. el 150% del limite concedido del prestamo, por lo que LCSA tiene derecho preferente de cobro por importe de 300.000 euros frente a el. La increible garantia menguante.

b)Tampoco le ha dicho que si LCSA , en estos 6 meses, y ante nuevos incumplimientos de KF, le lleva al juzgado, la cosa se pondra interesante. IA debera personarse en el juicio con abogado y procurador, para hacer valer sus derechos. Y cuales son? Pues que si LCSA acaba sacando a subasta el bien esta entidad tendrá dos opciones, o dejar que un tercero se quede con él o igualando el precio de éste quedarse con el piso. Si al final un tercero, como el amigo Tristán, acaba quedándose con el bien la situación quizás no es tan feliz como él espera. El primero en cobrarse es LCSA y lo que quede sería para IA. Quedará algo?
c)Y si llegado el vencimiento IA no cobra y LCSA sigue quieta sin hacer nada? IA deberá, a toda leche, instar un procedimiento ejecutivo. Eso si, llegado el momento de la subasta. Todo lo que se obtenga irá en primer lugar para LCSA. Les suena esta historia, verdad?

d)Tampoco le ha hablado ER a IA de la Ley de Azcarate o de represión de la Usura. La ley es de comienzos del siglo pasado y aunque no esta derogada se usa poco en tribunales. Eso si, cuando se usa es demoledora, porque si se estima que a la luz de la ley hay usura, el contrato es nulo. Si KF consigue demostrar que unicamente recibió el dinero mencionado, los intereses comprendidos en la letra no deberían ser abonados a IA.
5. DIFICULTADES EN LA VENTA DEL INMUEBLE: Si KF intenta vender el inmueble en esos meses observará ciertas caras. Y seran las caras de los agentes inmobiliarios o de los compradores cuando observen la existencia de esa atípica seguNda hipoteca sobre su inmueble. Unos tendrán miedo y se echarán para atras. ¿Cómo le van a dar una señal a alguien así? Otros no querrán complicarse la vida en exceso. Y otros, olisqueando la sangre, le apretaran con fuerza.
6. PROBLEMAS CON LA CANCELACION: Con suerte encontrará un comprador. Pero este le exigira que IA comparezca en el notario el dia de la firma con las letras. Vete a buscar a IA. Y a rezar para que no haya descontado las letras en el Banco. O peor aun, que se les haya descontado un tercero, que sea el actual tenedor de las letras. Hay gente que se decia a comprar este tipo de letras. Más o o menos son del perfil de las sociedades especializadas en proindivisos, y quizas referenciados a traves de ER.
7. LA VIGILANCIA DE HACIENDA: IA, objetor fiscal sobrevenido, no tiene intención alguna de declarar estos rendimientos del capital mobiliario. ¿Cómo se va a enterar Hacienda de esta operación entre particulares? Ciertamente es posible que no se entere, pero tiene todos los medios para hacerlo…
a) Ha pedido un reintegro en metálico de la suma en su sucursal, en billetes de 500. El dinero de su cuenta es absolutamente limpio y transparente. Como su cuenta para Hacienda. Esos movimientos quedaran registrados y ante una posible inspección de Hacienda ojito, que controla hasta los números de serie en algunos casos…
b) Hacienda tiene acceso informático directo a la copia de todas las escrituras que interviene un Notario. Sin pedir permiso siquiera. Pero es que en este caso, para inscribir la hipoteca a favor de IA en el Registro se ha tenido que liquidar el impuesto de AJD, con IA de sujeto pasivo…Vamos, que sólo falta dejarle a Hacienda un camino de miguitas…
8. LA LEYES FISICAS DE LOS GASES APLICADAS A LOS GIMMETWO: Creo que era Boyle el que decia que los gases tiene a ocupar el mayor espacio posible. Pues con los irresponsables financieros como KF pasa lo mismo. KF, con casí toda seguridad, habrá llegado a esta situación no por una desgracia puntual, sino por un sistemático estilo de vida. Gastar metódicamente por encima de lo que ingresa, dándole gusto a su cuerpo en materia de consumo y sin privarse de nada. Habrá recurrido al crédito fácil a tope como el que recurre a la droga dura. ¿Y alguien piensa que un yonki crediticio se rehabilitará cuando recupere otra vez su capacidad de reembolso?. Otra vez los gases financieros tenderan a ocupar todos sus recursos. El. Dr. ER le ha paliado los síntomas, pero no le ha curado las causas.
Con estos elementos se pueden construir multiples desenlaces. En mi opinión, el más frecuente es el que voy a exponer….
DIRECTOR´S CUT:
1. A los 5 meses largos….
KF no duerme por las noches. Faltan escasas semanas para el vencimiento de la letra. Los problemas se han elevado a la enésima potencia. ER no consigue solucionarle lo del crédito hipotecario. El msimo ha hecho un tour de visitas a entidades financieras y cuando contaba su caso “edulcoradamente” iba colando…en el momento que aparecía la hipoteca del particular pasaban a establecer un cordon sanitario entorno a él. Deshauciado. Ha hablado con LCSA para intentar que se hagan cargo pero la respuesta ha sido brutal.

“Mira majete, no nos ha gustado lo de esa hipoteca privada. Aunque no nos afecta directamente la carga que has puesto sobre la finca sabemos que eso dificulta que la puedas vender en el mercado. En ese sentido has empeorado tu viabilidad e indirectamente la nuestra. No te podemos dar cuartelillo porque es engordar para morir, por lo que ante el primer impago vamos a meterte a juicio. Estas avisado.”

Y el primer impago ya ha llegado. Y la notificación del juzgado tambien. Y es que durante este tiempo KF ha ido volviendose a endeudar con créditos rápidos que esperaba cancelar con la mágica hipoteca de ER, que nunca llega. La situación se torna insostenible. Afortunadamente, tiene abogado de oficio y justicia gratuita. No le paga un duro, que algo tiene que hacer el Estado por gente como él.
IA por su parte ha sido notificado tambien como parte interesada en el procedimiento. Toma diazepan como si fuesen sugus. Habla con ER y este dice que se quede tranquilo. Que hay garantías. Que esta el inmueble. Pero que coño garantias. El puso dinero y ahora quiere dinero. Y en vez de eso ha tenido que pagar a un abogado y a un procurador para que le representen. El abogado le ha sido claro:

“El tema esta complicado. A LCSA le deben, asi de partida, otra vez los 180000 euros. Pero las cuotas seguiran acumulandose y generándose intereses de demora. Ademas la minuta del abogado de LCSA tambien se incluirá en el importe garantizado de la hipoteca. Ponle que 10.000 euros más no te los quita nadie. 190.000. Ademas debe los IBIS al ayuntamiento desde hace tres años y tiene atrasos de la comunidad de propietarios por unas obras, todo ello por valor de mas 15000 euros. Aunque esas cargas no consten son preferentes tambien a la tuya. Reza porque no llegue a subasta, pues el valor del bien se desplomará. Quizás incluso debas pujar para quedarte con el bien. Y ojito con que no te apliquen la Ley de Azcarate.”
ER duerme tranquilo. Es un profesional. No, de las finanzas no. Del morro. No le afectan las llamadas de ninguna de las partes. El ha hecho todo lo que ha podido y esta tranquilo. Ya son mayorcitos. El es como un médico. Cura enfermos pero algunos se le mueren. Y mientras duerme,adivinan que tiene este hombre en la cabeza?

“La vida puede ser maravillosa, Salinasssssssssssssssssssss.”
2. A los 18 meses largos….
Ha pasado un año desde el vencimiento teórico del pagaré. IA ha iniciado sus acciones judiciales, para que la letra no se perjudique, pero esta a la cola todavía del procedimiento que ha lamzado LCSA. Éste ya ha terminado, condenando a KF a pagarle a LCSA un saldo acreditado de unos 195 mil euros. Se ha fijado ya para los próximos días la subasta, con un valor de salida 300 mil(cantidad en la que se tasó la vivienda para la hipoteca).
KF ha encontrado un comprador en 280.000. No es gran cosa, pero ir a la subasta es una loteria donde tiene mucho que perder. Es muy probable que no quede nada de dinero para él en ese caso. En la compra ha hecho sus cuentas, y le queda un piquito para el traslado e irse de alquiler:
LCSA 195 mil

IBIS+CDAD 15 mil

IA 60 mil

Para KF 10 mil
A IA se le llevan los diablos. Casi dos años años depues va a cobrar la letra. Con los intereses si, pero se va a chupar los gastos de abogado y del procurador, asi como los intereses corridos . Haciendo numeros con el abogado su rentabilidad escasamente llegaria a un 6 o 7% anual. Y gracias. Si no se aviene y la compraventa se cae, se enfrenta al pavoroso escenario de la subasta. Traga. Vaya que si traga.

3. Un año despues de los hechos…
KF sigue de alquiler. Veamos que pasa por su cabeza.
“Uffffff a ver cuando acabo de pagar estos personales. Seguro que los de la tarjeta del Carrefour se equivocan. Me habrán cargado algo que no es mío. Que no se me olvide el año que viene apuntarme a las viviendas sociales. Aver si me toca, que el tema esta imposible. Y digo yo que todos los españoles tenemos derecho la propiedad de una vivienda, no. Con tanto especulador no hay quien pueda comprar….”

IA, a diferencia de otros, si tiene quien le escribe…

“¿Y esta carta certificada que tengo que recoger que me remite Hacienda,qué será? Para nada bueno, seguro. De paso que voy mañana a recogerla a ver si me informo sobre una inversion en bonsais con pacto de recompra….¿Y esta carta del Banco? Joder, vaya mierda de interesés. Son unos ladrones. Como ER y KF, y los jueces, y el sistema legal. No se porque no se protege a la gente como yo. La Administración es también culpable.”

ER es un triunfador. La vida le sonrie, tiki-taka…
“A ver si franquicio el negocio. No puedo permitir que mi knowhow no se desarrolle. Debo devolver a la sociedad lo que esta me ha dado. Como me gusta este Lexus….”

  • Share/Save/Bookmark

¿Cuando prescriben las deudas?

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince años. (Artículo 1964 C.C.)

La acción CADUCA a los 5 años (plazo vigor Sentencia que deviene firme), pero la PRESCRIPCIÓN de la acción personal por deudas lo es a los 15 años; esto es, que si han pasado cinco años la acción está caduca y por tanto deberá la Entidad de iniciar de nuevo, ab initio, el procedimiento, siempre que esté dentro del plazo de prescripción.

Caducidad y prescripción son dos instituciones diferentes, con efectos jurídicos distintos.

La deuda tiene un plazo de ejercicio de la acción de 15 años, que es de prescripción. Se interrumpe el plazo al presentar la demanda, y desde ese momento (ó mejor desde la interpelación al demandado al recibirla) empieza a contar el plazo de perscripción de nuevo desde el principio. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. (Artículo 1973 C.C.)

Las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción precluyen a los QUINCE años.

Las acciones por las que deban abonarse pagos anualmente o en plazos más breves prescriben a los cinco años

Las ejecución de sentencias prescriben a los 5 años desde la firmeza de la misma, de acuerdo con la LEC 1/2000. Si la sentencia es anterior a esta Ley los 5 años empezaran a contarse desde la entrada en vigor de la misma.

La AEAT tiene un plazo de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna declaración a contar a partir del día siguiente a que finalice el plazo de declaración.  A partir de dicha liquidación tiene otros cuatro años para exiguir el pago. Cualquier requerimiento interrumpe el plazo de prescripción. (art. 66 a 70 de la LGT.)

Artículos del Código Civil que le son de aplicación:

CAPITULO III

De la prescripción de las acciones

Artículo 1961. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

Artículo 1962. Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3º del mismo artículo citado.

Artículo 1963. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese

  • Share/Save/Bookmark

Buscar en todo el Blog


Regístrate
  1. *
  2. *
 

cforms contact form by delicious:days

Categorías

Translator

Spanish flagItalian flagPortuguese flagEnglish flagGerman flagFrench flagSwedish flagNorwegian flagThai flag                                 
By N2H

Entradas recientes

Nube de tags